Compra Venta

Mediante el contrato de compraventa, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. Esta es la definición que se encuentra en el Art. 1529 de nuestro Código Civil.

Requisitos

Los siguientes documentos deben ser presentados en original y fotocopia:

  1. Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado hábil.
  2. Personas Naturales: Copia de DNI de las partes (comprador y/o vendedor), carné de extranjería, pasaporte etc. En caso de representantes, vigencia de poder con facultad expresa para comprar o vender inmuebles.
    • Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
    • Tratándose de extranjeros deberá contar con la calidad migratoria habilitante, permiso especial para contratar otorgado por Migraciones o el visado de negocios respectivo.
    • Tratándose de intervinientes a partir de 75 años de edad, deberán presentar certificado médico otorgado por neurólogo, psiquiatra o geriatra, que dé cuenta del buen estado de salud físico y mental del paciente, con una expedición no mayor a 30 días. En caso de persona de 80 años a más, será entrevistada de manera personal.
    • Todos los intervinientes sin excepción deben llenar y firmar de acuerdo a ley, la declaración jurada de conocimiento de cliente, Anexo 5 Ley de lavado de activos y beneficiario final de ser el caso.
  3. Personas Jurídicas: vigencia de poder o copia literal con facultad expresa para comprar o vender inmuebles y copia de DNI o documento de identidad del representante legal.
  4. Certificado Registral Inmobiliario (CRI) o Copia Literal del inmueble, con una expedición no mayor a 30 días.
  5. Testimonio de compra venta que acredite la titularidad del Vendedor.
  6. Declaración Jurada de Autovaluos (HR, PU, HLP) del año de la venta, fecha de minuta.
  7. Comprobantes de pago del Impuesto Predial cancelado por todo el año, fecha de minuta.
  8. Liquidación y comprobante de pago del impuesto de alcabala SAT, exonerado las primeras 10 UIT, a la diferencia se le aplicará el 3% (Plazo legal para el pago: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato – evite pago de interés moratorio).
  9. Documento que acredite el medio de pago utilizado: CHEQUE, TRANSFERENCIA BANCARIA, DEPOSITO EN CUENTA, ETC.
    Nota: NO se formalizará el instrumento público si no se exhibe y entrega el (los) respectivo(s) comprobante(s) de medio(s) de pago de acuerdo a Ley 30730.
  10. En caso de personas naturales que hayan adquirido la propiedad después del 01.01.2004 presentar el comprobante de pago del 5% (tratándose de personas domiciliadas) del Impuesto a la Renta ante SUNAT.
  11. Las Personas naturales no domiciliadas pagarán el impuesto a través del comprador (agente retenedor).
  12. Para los contratos de tráfico patrimonial inmobiliario cuyo valor está expresado en moneda soles oro, adjuntar copia del autovaluo (último periodo).
  13. Cuando se trate de bienes de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o por poder.
  14. Acompañar libros de Actas en caso de contratos de sociedades mercantiles o civiles. En caso de asociaciones civiles. Acompañar además el libro padrón.

Importante

Realizar el CARGO (comprador) y DESCARGO (vendedor) OBLIGATORIO de su compraventa ante el municipio respectivo con una copia de la minuta o testimonio notarial, así evitará pago de multas (Plazo legal: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato. Vendedor tiene 30 días).

Plazo del trámite: 15 – 20 días útiles aproximadamente