Es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, por la cual se asegura el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin entrega del bien, esto está contemplado en el segundo párrafo del art. 17 de la ley, para su oponibilidad de la garantía requiere inscribirse en el registros mobiliaria de contratos (bienes no registrados) o en el registro jurídico de bienes (muebles registrados). La inscripción no es constitutiva de la garantía, pero si no realiza, el acreedor no podrá oponer su derecho a otros acreedores o adquirientes del bien.