Patrimonio Familiar
El patrimonio familiar es la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, artesanía, industria o comercio como fuente de recursos que asegure su sustento.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia.
La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren sólo el derecho de disfrutar de aquellos.
Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución.
Pueden constituir patrimonio familiar:
- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
- El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
- Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Pueden ser beneficiarios únicamente:
- Los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces.
- Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad.
- Los hermanos menores o incapaces del constituyente.
Requisitos
- Minuta firmada por el(los) solicitante (s) y autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
- Copia simple del documento de identidad del (los) solicitante(s).
- Certificado de gravámenes que evidencie que el predio se encuentre libre de cargas y gravámenes.
- Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
Importante
- Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
- Tratándose de intervinientes a partir de 75 años de edad, deberán presentar certificado médico otorgado por neurólogo, psiquiatra o geriatra, que dé cuenta del buen estado de salud físico y mental del paciente, con una expedición no mayor a 30 días.
- Los documentos expedidos por Registros Públicos deben tener una vigencia no mayor a 30 días.
- Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
- En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.
Plazo aproximado del trámite: un mes