Poderes

Es el acto jurídico, mediante el cual se otorga facultades a una o más personas para ejercer en actos o celebrar contratos en nombre del poderdante.

Requisitos

  • Solicitud debidamente firmada o minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
  • Proporcionar generales de ley del solicitante o de los contratantes
  • Adjuntar fotocopia de documentos de identidad (DNI, CIP, Carnet de Extranjería, Etc.) del solicitante o contratantes.
  • Determinación específica de las facultades conferidas.
  • Cancelar importe de las publicaciones, cuando corresponda.
  • Adjuntar copias originales de las partidas del Registro Civil que correspondan.

Observación

  • El poder puede ser otorgado con o sin minuta.
  • En cualquiera de los casos se requiere exclusivamente la firma del otorgante.

Modalidades de Poderes

Los poderes ante notario pueden otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Poder en escritura pública.
  2. Poder fuera de registro; y,
  3. Poder por carta con firma legalizada.

Poder por Escritura Pública

El poder por escritura pública puede otorgarse con o sin minuta. La modificatoria o revocatoria de poder puede otorgarse ante cualquier notario. No es obligatorio que sea el mismo notario ante quien se otorgó el poder originalmente.

Poder Fuera de Registro

El poder fuera de registro no requiere para su validez de incorporarse al protocolo notarial.

Poder por Carta

El poder por carta con firma legalizada, se otorga en documento privado, conforme las disposiciones sobre la materia. Resulta válido en asuntos como el cobro de beneficios de derechos laborales, seguridad social en salud y pensiones. El poder por carta con firma legalizada tiene una validez de tres meses para cantidades menores a media Unidad Impositiva Tributaria.

Modalidades de Poder por Cuantía

El uso de cada una de las modalidades de poder antes descrito estará determinado en razón de la cuantía del encargo salvo disposición expresa de la ley. En caso de no ser éste susceptible de valuación, regirán las normas sobre el derecho común.