Rectificación de Partida

Las rectificaciones que tengan por objeto corregir errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha   de   nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante Notario.

Requisitos

  • Minuta firmada por el solicitante y autorizada por abogado hábil (debe precisar el objetivo del pedido).
  • Copia simple del documento de identidad del solicitante.
  • Copia certificada de la partida que se pretende rectificar con los sellos originales de emisión de RENIEC o Municipalidad correspondiente.
  • Copia certificada de la Partida a mérito de la cual se pretende hacer la rectificación con los sellos originales de emisión de la RENIEC o Municipalidad
    correspondiente.
  • Otros documentos o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la Rectificación.

Importante:

  • Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
  • En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.
  • En caso las partidas a rectificar sean expedidas por una municipalidad no adscrita al Reniec, el solicitante deberá autorizar a un tercero para la presentación del parte notarial ante la municipalidad competente.
  • Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
  • Tratándose de intervinientes a partir de 75 años de edad, deberán presentar certificado médico otorgado por neurólogo, psiquiatra o geriatra, que dé cuenta del buen estado de salud físico y mental del paciente, con una expedición no mayor a 30 días.

Plazo aproximado del trámite: un mes y medio