Sucesión Intestada

El trámite de Sucesión Intestada se realiza cuando una persona fallece sin haber conferido testamento. Tiene el propósito de acreditar a los herederos a fin de que puedan acceder a la masa hereditaria.

La solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los interesados  a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a  Ley.

Requisitos

  • Solicitud dirigida al Notario debidamente firmada por el solicitante y autorizada por abogado hábil.
  • Copia simple del documento de identidad del solicitante.
  • Partida de defunción del causante en original.
  • Partida de nacimiento del causante en original.
  • Partida de nacimiento (de todos los hijos) en original.
  • Partida de matrimonio del causante en original.
  • En caso el causante haya fallecido con el estado civil soltero, divorciado o viudo, deberán presentar el certificado negativo de unión de hecho. (Emisión a cargo de SUNARP).
  • Certificados negativos de inscripción de TESTAMENTO y SUCESIÓN INTESTADA (Emisión a cargo de SUNARP).
  • CRI o copia literal del inmueble, autovaluos municipales (HR, PU) y/o TARJETA DE PROPIEDAD (en caso de vehículo), en caso aplique.

Importante:

  • Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
  • Tratándose de intervinientes a partir de 75 años de edad, deberán presentar certificado médico otorgado por neurólogo, psiquiatra o geriatra, que dé cuenta del buen estado de salud físico y mental del paciente, con una expedición no mayor a 30 días.
  • Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
  • En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.
  • Los documentos expedidos por Registros Públicos deben tener una vigencia no mayor a 30 días

Plazo aproximado del trámite: dos meses