Unión de Hecho

Es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos 2 años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

Requisitos

  • Solicitud firmada por los solicitantes y autorizada por abogado hábil.
  • Copia simple del documento de Identidad de los solicitantes.
  • Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua (declaración jurada firmada por ambos convivientes).
  • Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes.
  • Certificado negativo de Unión de Hecho expedida por la Oficina Registral del domicilio de los solicitantes (con una vigencia no mayor a 30 días).
  • Declaración de 02 (dos) testigos indicando que los solicitantes conviven mínimo dos (02) años continuos, con firmas legalizadas notarialmente.
  • Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años (ejemplo: contrato de arrendamiento a nombre de ambos convivientes, bienes adquiridos conjuntamente).
  • Certificado negativo de matrimonio a nombre de los convivientes, expedición a cargo de RENIEC y con una vigencia no mayor a 30 días.

Importante

  • Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
  • Tratándose de intervinientes a partir de 75 años de edad, deberán presentar certificado médico otorgado por neurólogo, psiquiatra o geriatra, que dé cuenta del buen estado de salud físico y mental del paciente, con una expedición no mayor a 30 días.

Plazo aproximado del trámite: un mes y medio